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¿Qué falta por decir respecto del impacto del resultado de las elecciones en las acciones de inconstitucionalidad?

Han transcurrido diecisiete días de las elecciones celebradas en México,  las cuales han sido de las más significativas por todos los cargos elegidos mediante el voto de la ciudadanía, cuyo porcentaje de participación según datos del Instituto Nacional Electoral (INE) equivale a un 60.9303% para la elección de senadurías y de un 60.3971% para las diputaciones a nivel nacional.[1] En este punto, además de resaltarse dicha participación ciudadana conviene preguntarse ¿Cuáles son los efectos del resultado de las elecciones? Para responder esta cuestión basta señalar que por primera vez en México una mujer ocupa el cargo de Presidenta electa y que en el Congreso de la Unión una fuerza política, como son los partidos de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), vuelven a ocupar, como en la época del Partido Revolucionario Institucional (PRI), la mayoría de los escaños en el parlamento.[2]

Lo anterior, permite cuestionar ¿Qué falta por decir sobre el impacto del resultado de las elecciones en las acciones de inconstitucionalidad? Que dicho resultado impactó en la disminución de la representación[3] de las minorías parlamentarias[4] y en la defensa de la supremacía constitucional contemplada en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) mediante el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad (AI), reguladas por la fracción II del artículo 105 de la CPEUM.

Pero ¿Por qué es posible arribar a tal conclusión? Porque según los resultados presentados por el INE para ambas Cámaras se advierte que de los ochos entes que la Constitución (artículo 105, frac. II) faculta para presentar una AI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) éstos podrían reducirse a seis, debido a que es posible que las minorías parlamentarias en Cámara de Diputados y en la de Senadores no alcancen el 33% que la propia Constitución exige (incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la CPEUM) para que las y los legisladores del Congreso de la Unión promuevan dicho medio de defensa,[5] con lo cual se desvirtúa la naturaleza de éste, dado que surgió para que dichas minorías cuenten con una representación frente a las mayorías y pudieran impugnar las leyes aprobadas por éstas.[6] No pasa desapercibido, que este escenario podría modificarse o no presentarse en caso de que el partido mayoritario en el Congreso (Morena) sea quien interponga la AI o alguno de sus aliados (PT y PVEM) se unan con los partidos de oposición (PAN, PRI y Movimiento Ciudadano MC) para reunir el 33% e impugnar la constitucionalidad de una ley mediante la interposición de una AI.

Ahora bien, no solo es probable que con los resultados de las elecciones se reduzcan los sujetos facultados para presentar una AI, sino que también se disminuya el número de partidos políticos (PP) con registro nacional que pueden promoverla tratándose de leyes electorales a nivel federal (art. 105, frac. II, inciso f) de la CPEUM), pues de ser siete los PP que podían hacerlo, uno de ellos, esto es el Partido de la Revolución Democrática (PRD), debido a la notificación de pérdida de registro nacional, ya no estaría en posibilidad de presentar una AI.[7] Con lo cual se reduciría de cuatro a tres los partidos de oposición (PAN, PRI y MC), que estarían en posibilidad de reclamar mediante una AI ante la SCJN que una ley federal en materia electoral vulnera la Constitución.

Si bien del escenario descrito se desprende que las minorías parlamentarias a partir de los resultados en la pasada elección podrían estar imposibilitadas constitucionalmente para presentar una AI, excepto por los supuestos arriba mencionados, resulta pertinente cuestionar ¿Si realmente las y los legisladores (33%) del Congreso de la Unión (minorías parlamentarias) o los partidos políticos con registro político nacional han ejercido esta representación ante la SCJN mediante la presentación de AI?  La respuesta es que sí, un ejemplo de ello es la Acción de inconstitucionalidad 308/2020 y su acumulada 3/2021 resuelta por el Pleno de la SCJN y donde se pronunció, entre otras cosas, respecto a los derechos humanos a la privacidad y a la vida privada; así como a la seguridad jurídica, a los datos personales y a la libertad configurativa del legislador en los actos fiscales.[8]   

En ese contexto ¿Por qué se afirma que mediante las AI se defiende la supremacía constitucional? Porque este medio de control sirve para proteger la Constitución cuando una ley la vulnera o contradice lo dispuesto en ésta o incumple con el principio de supremacía constitucional (art. 133 de la CPEUM), según el cual todas las leyes e incluso los tratados internacionales deben ser acordes con el Texto Constitucional y, por supuesto, protege los derechos humanos reconocidos en la Constitución en caso de que una ley los vulnere.[9]

Ante tal panorama podría preguntarse ¿Hoy en día las acciones de inconstitucionalidad han cumplido con su función de proteger a la Constitución cuando una ley la contradice, esto es, han sido útiles? Podría decirse que sí, pues desde 1995 hasta este año 2024 en el sistema de búsqueda de expedientes de la SCJN se localizaron 2713 asuntos,[10] en los cuales se ha analizado por ejemplo si de forma previa a la emisión de normas se ha cumplido con el artículo 2 constitucional en cuanto a la consulta a pueblos indígenas y afromexicanos; si la publicación de las normas atendió al proceso legislativo previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales; si las leyes electorales cumplen con la paridad de género regulada por el artículo 41 constitucional; si en la elaboración de las normas se ha consultado de forma previa a los grupos considerados en situación de vulnerabilidad, tal como lo establecen los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte y atendiendo al artículo 1 constitucional.

            En fin, el resultado de las pasadas elecciones nos invita a reflexionar sobre la importancia de que, en un Estado constitucional democrático, en el Congreso exista la representación de las diferentes fuerzas políticas, mayoritarias y de minoría, ya que éstas dan voz a sus representados, fomentan un diálogo plural y abierto y evitan que, en la emisión de las normas, se vulnere la Constitución mediante el ejercicio de controles constitucionales, como lo son las acciones de inconstitucionalidad.


[1] Instituto Nacional Electoral, Programa de Resultados Electorales 2024. Elecciones Federales, “Senadurías” y “Diputaciones”, México, INE, 2024. Información consultada el 19 de junio de 2024 en: https://prep2024.ine.mx/publicacion/nacional/senadurias/nacional/entidades y https://prep2024.ine.mx/publicacion/nacional/diputaciones/nacional/distritos.

[2] La Silla Rota, Nación, “Así logró Morena consolidarse como la primera fuerza política en sólo 12 años,” México, 10 de junio de 2024. Información consultada el 19 de junio de 2024 en: https://lasillarota.com/nacion/2024/6/9/asi-logro-morena-consolidarse-como-la-primera-fuerza-politica-en-solo-12-anos-486969.html.

[3] En el derecho parlamentario el “principio de representación” implica que los integrantes del Congreso “no actúan por sí ni para sí, sino en beneficio y en nombre de otros,” por lo que su existencia implica la de sujetos diferentes, es decir, sus representados. Por ende, el representante tiene voluntad propia y libre, pero debe ser para el bien del representado y estar a su servicio. Bátiz Vázquez, Bernardo, Teoría del Derecho Parlamentario, México, CEDIP/Cámara de Diputados, 2023, pp. 113 y 114.   

[4] Por minorías parlamentarias puede considerarse al “conjunto de votos dados en contra de lo que opina el mayor número de votantes; fracción de un cuerpo deliberante, por lo regular opuesta a la política del gobierno…” esto es “representa a aquellos grupos políticos que no tienen la mayoría en un parlamento” cuyo papel consiste en ser la oposición a la mayoría, a partir de ello impulsan los debates abiertos en el parlamento y evitan mediante la pluralidad ideológica que impere la voluntad autoritaria de la mayoría, de forma que contribuyen a una mayor representación de la sociedad. Cámara de Diputados, Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, “minoría parlamentaria”, México, Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis. Información consultada el 19 de junio de 2024 en: https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/diccjur/dic%20m.htm#a12.

[5] Con la estimación de resultados del INE para ocupar el cargo de senador los partidos de oposición, esto es, PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano en conjunto y considerando los máximos alcanzarían a tener 51 senadores de un total de 128, por lo que sí podrían contar con el 33% por ciento para presentar la AI, porcentaje que equivale a 42.24 senadores. Sin embargo, si se suman los números mínimos de senadores dichos partidos únicamente contarían con 38 senadurías, por lo que ya no contarían con el porcentaje suficiente para promover una AI. Siguiendo con los resultados del INE, en cuanto hace a las diputaciones, los partidos políticos antes mencionados (minorías parlamentarias) considerando los números máximos alcanzarían a sumar 161 legisladores, pero el 33% de 500 diputados equivale a 165 diputados, por lo que tampoco esa minoría política estaría en posibilidad de presentar una AI, pues carece del porcentaje para ello. Véase Instituto Nacional Electoral, Conteos Rápidos: Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. Senadurías. Diputaciones Federales, México, INE. Información consultada el 19 de junio de 2024 en: https://ine.mx/wp-content/uploads/2024/06/Federales-Senadurias.pdf y https://ine.mx/wp-content/uploads/2024/06/Federales-Diputaciones.pdf.  

[6] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?, 2a. ed., México, SCJN, 2004, p. 16.

[7] Véase Instituto Nacional Electoral, Partidos Políticos Nacionales, México, INE. Información consultada el 19 de junio de 2024 en: https://ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/ y El País, El INE notifica al PRD su pérdida de registro como partido político, México, 2024. Información consultada el 19 de junio de 2024 en: https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2024-06-11/el-ine-notifica-al-prd-su-perdida-de-registro-como-partido-politico.html.

[8] Acción de inconstitucionalidad 308/2020 y su acumulada 3/2021. Resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, abril de 2024, Tomo I, p. 716. Registro digital: 32370. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/32370.

[9] Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?, op. cit., p. 20.

[10] Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sentencias y datos de expedientes, “Acción de inconstitucionalidad”, México, SCJN, Consultada el 19 de junio de 2024, en: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Resultados/-0-0-19-0-0.


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