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Violencia sexual y acceso a la justicia en Colombia: ¿Qué proponen las campañas presidenciales a la luz de los estándares interamericanos?

En Colombia nos encontramos a menos de una semana de la segunda vuelta presidencial y un interrogante ha permanecido ausente en el debate público ¿Qué proponen las candidaturas para garantizar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia sexual?


La respuesta es especialmente relevante en un país donde se reportan 43.588 casos de violencia sexual, de los cuales el 82,5% corresponde a mujeres[1] y donde los estándares internacionales han trazado obligaciones concretas para prevenir la impunidad y la revictimización.


Este artículo analiza las propuestas de las dos campañas presidenciales a la luz de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre investigación, atención y protección de mujeres víctimas de violencia sexual.  


¿Qué exige el Sistema Interamericano?


El pasado 09 de junio conmemoramos 32 años de la adopción del texto de la Convención de Belém Do Pará, el tratado que marcó un hito en la protección de las mujeres víctimas de violencias en el hemisferio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado estándares obligatorios para los Estados que han ratificado su competencia y que nos han permitido aterrizar, de manera concreta, las disposiciones de este instrumento para garantizar una adecuada investigación de hechos de violencia sexual.


En el año 2009, la Corte IDH  emitió la sentencia González y otras vs. México o “Campo Algodonero”. Por primera vez, se pronunció sobre los estereotipos de género en las investigaciones de violencias contra las mujeres. Se trata de la “pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente.” Aclaró que el estereotipo de género es una manifestación de la discriminación contra la mujer, especialmente, a través de prácticas estatales, razonamientos y lenguaje de las autoridades que participan en la investigación judicial de hechos de violencia contra las mujeres.


Posteriormente, la Corte avanzó desde el impacto de los estereotipos de género hacia la construcción de obligaciones específicas de investigación y protección en casos de violencia sexual.


En el año 2010, la Corte IDH, en el caso Fernández Ortega Vs. México, se pronunció sobre la “debida diligencia en el procesamiento de la denuncia e investigación de la violencia sexual”. Este estándar ha sido reiterado hasta la actualidad en casos como Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México (2018) y Bedoya Lima y otra Vs. Colombia (2021).


De acuerdo a los pronunciamientos de la Corte IDH, podríamos agrupar dichos estándares de la siguiente manera:


1.        Debida diligencia reforzada: implica que la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, garantizando la privacidad y evitando su repetición. Las autoridades deben realizar un recaudo oportuno de pruebas, la toma de muestras suficientes, asegurar pruebas como la ropa de la víctima y garantizar la cadena de custodia, la práctica de diligencias oportunas para determinar la autoría del hecho y las posibles connotaciones discriminatorias por razón del género; y adelantar la investigación sin estereotipos de género.


2.        Protección de víctimas: se refiere a la adopción de medidas de protección oportunas y con enfoque de género, con participación de las víctimas.


3.        Atención integral: la Corte exige que se garantice la atención médica, sanitaria y psicológica tanto de emergencia como de forma continuada, si así se requiere, con protocolos de atención que busquen reducir las consecuencias de la violación. Esto implica la realización de un exámen médico y psicológico inmediato por personal idóneo y capacitado y, en lo posible, del sexo que la víctima indique, permitiéndole estar acompañada por alguien de su confianza si así lo desea.


4.        Capacidades institucionales: los Estados deben capacitar, en derechos humanos y enfoque de género, a los servidores públicos que participan en el proceso penal y en las rutas de atención psicosocial; garantizar la superación de estereotipos de género; e implementar protocolos específicos para la investigación de la violencia sexual.


5.         Enfoque diferencial: adelantar investigaciones que atiendan situaciones de vulnerabilidad acentuada respecto de mujeres indígenas, desplazadas y defensoras de derechos humanos para garantizar el pleno acceso y participación en las diligencias del caso. 


6.        Asistencia jurídica gratuita: se debe garantizar el acceso a asistencia jurídica gratuita durante todas las  etapas del proceso.


¿Qué proponen los candidatos de cara a la segunda vuelta presidencial?

Las campañas electorales en Colombia han planteado propuestas que apuntan a garantizar los derechos de las mujeres en Colombia. Es preciso anotar que, varias de ellas, remiten a instrumentos normativos existentes en Colombia.


Por un lado, para la segunda vuelta presidencial de este 21 de junio, el candidato Iván Cepeda presentó un nuevo programa de gobierno denominado Tres revoluciones para hacer de Colombia una potencia mundial de la vida. Por otro lado, el candidato Abelardo de la Espriella desarrolló el programa de gobierno Colombia patria milagro, con propuestas que amplian las ya conocidas en la etapa de la primera vuelta presidencial.   


En cuanto al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual, el candidato Iván Cepeda, en el marco de la Revolución Política y el Poder de la Ciudadanía, plantea el acceso a la justicia como un derecho de todas y todos. Respecto de las violencias basadas en género propone[2]:

o   Fortalecer la justicia ordinaria para la prevención, investigación y sanción del delito incorporando enfoques para la investigación de violencias basadas en género;

o   Creación de despachos judiciales especializados en violencias basadas en género  y Centros Integrales de Atención a Víctimas con atención médica y psicológica inmediata, asesoría jurídica integral, refugio temporal y articulación con redes de apoyo social.


A través de la Revolución Ética por la Dignidad de las Mujeres[3], el programa plantea contribuir a la superación de las estructuras patriarcales a través de:

o   El fortalecimiento de mecanismos[4] para la atención en salud física y mental, apoyo psicosocial y jurídico y articulación interinstitucional;

o   La creación de tribunales especializados que garanticen justicia efectiva y oportuna para las víctimas;

o   La implementación efectiva de la Ley 1257 sobre violencias y discriminación contra las mujeres y la Ley 1719 sobre acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual.


En el programa de gobierno Colombia Patria Milagro[5], el candidato Abelardo de la Espriella presenta las propuestas para enfrentar la violencia contra las mujeres bajo el eje denominado El milagro de una patria para las mujeres[6].


El programa reconoce las brechas estructurales que afectan de manera diferenciada a las mujeres  como consecuencia de (i) fallas institucionales, (ii) desigualdades persistentes que son históricas, y (iii) fallas en la garantía efectiva de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, reconoce que los retos se encuentran en la ejecución, coordinación y evaluación de las políticas existentes y la transformación de las causas de las violencias. Al mismo tiempo, presenta las cifras oficiales que indican que “la violencia sexual ha tenido uno de los mayores incrementos recientes, con un crecimiento acumulado de 62,5 % entre 2021 y 2025.”


Para tratar la violencia contra la mujer, como un problema de orden público prioritario, el candidato propone:

o   Reunión de un Consejo de Seguridad conformado por todos los gobernadores para hacer seguimiento a la política sobre violencia de género;

o   Creación de unidades especializadas de acción inmediata para articular a las entidades a cargo de la atención integral de las mujeres víctimas de violencia con capacitación permanente sobre violencias de género;

o   Creación de una ruta judicial acelerada para hacer efectivas las medidas de protección; y disminución de los tiempos de la justicia penal;

o   Activación de rutas de atención integral 24 horas al día que implica articulación interinstitucional[7] y ampliación de centros de atención física, psicologíca, de trabajo social y jurídicas en zonas urbanas y rurales[8];

o   Dotación de hogares comunitarios para fortalecer entornos protectores y fondos de emergencia con apoyo técnico y financiero y ruta de generación de ingresos.


De acuerdo con el programa, la meta del cuatrienio será aumentar al 80% la tasa de denuncia con seguimiento judicial.


¿Las propuestas presidenciales están alineadas con los estándares interamericanos de acceso a la justicia?


Con el fin de evaluar las propuestas presidenciales, se presentan tres niveles de valoración que permiten identificar el grado de correspondencia entre las medidas de cada programa y los estándares interamericanos previamente identificados.


La medida tendrá una alta alineación si la propuesta incorporta medidas concretas y explícitas sobre el estándar analizado. Una alineación parcial se otorgará a la propuesta que remite a políticas y normas existentes que contienen elementos del estándar pero no desarrolla mecanismos específicos para su implementación efectiva. Por ultimo, la categoría no desarrollada se atribuye a la ausencia de propuestas directamente relacionadas con el estándar objeto de análisis. Esto no implica necesariamente que una futura política pública no pueda desarrollarlo durante la implementación gubernamental.

 

 

Estándar Interamericano

 

 

Componentes

 

 

Iván

Cepeda

 

Abelardo

De la Espriella

 

Debida diligencia reforzada

 

Actos urgentes, recaudo probatorio, cadena de custodia, declaración en entorno seguro

 

Alineación Parcial

 

Alineación parcial

 

Protección de víctimas

 

Medidas oportunas, con enfoque de género y participación de víctima

 

Alineación Parcial

 

Alineación Parcial

 

Atención integral

 

Atención médica, sanitaria y psicosocial

 

Alineación

Alta

 

Alineación

Alta

 

Capacidades institucionales

 

Capacitaciones, superación de estereotipos y protocolos específicos

 

Alineación Parcial

 

Alineación parcial

 

Enfoque diferencial

 

Mujeres indígenas, desplazadas y defensoras de derechos humanos

 

Alineación parcial

 

No desarrollada

 

Asistencia jurídica gratuita

 

 

Permanente

 

Alineación

Alta

 

Alineación

Alta

 

En relación con la debida diligencia reforzada, el candidato Cepeda hace referencia a la implementación efectiva de la ley 1719 de 2014 sobre acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual, la cual incluye los componentes mencionados. Sin embargo, no precisa cuáles son sus propuestas para hacer efectiva la implementación de este marco normativo. Por tanto, la alineación con el estándar interamericano es parcial.


Por su parte el candidato De la Espriella, creará unidades especializadas de acción inmediata para articular a las entidades competentes para atender a las víctimas con la debida capacitación permanente en violencias de género. Específicamente, no se refiere a la importancia del recaudo probatorio en etapa de temprana, tampoco al entorno seguro para la víctima y estereotipos de género. Se considera que la alineación es parcial.


Bajo el estándar de protección a víctimas, el programa de gobierno de Iván Cepeda hace referencia a las leyes 1257 de 2008 sobre violencias y discriminación contra las mujeres y la Ley 1719 previamente mencionada. La remisión normativa no permite conocer los mecanismos o medidas que implementaría para hacer efectivas leyes que se encuentran vigentes en el país desde hace más de una década sin que se hayan superado sustancialmente los obstáculos para acceder a la justicia. Por tanto, la alineación es parcial.


En el programa de gobierno Colombia Patria Milagro se menciona la creación de una ruta judicial acelerada para interponer y hacer efectivas las medidas de protección dentro de un lapso máximo de 72 horas siguientes a la denuncia. No menciona la importancia del enfoque de género en la determinación e implementación de la medida de protección y la participación de la víctima en el proceso de concertación de la medida. Es por esto que se le otorga el criterio de alineación parcial.


Respecto de la atención integral en salud física y pisicosocial, ambas campañas proponen, de manera explícita garantizar atención médica y psicológica. Como consecuencia, su alineación es alta.


Las capacidades institucionales con los componentes de capacitaciones a servidores públicos, superación de estereotipos y creación de rutas específicas para la atención de la violencia sexual son parcialmentevisibles en ambas campañas.


El candidato Cepeda acude a la leyes 1257 y 1719 previamente mencionadas. Sin embargo, como se advirtió, es necesario conocer las acciones que permitirían hacer una implementación efectiva de dichas normas. Por su parte, el candidato De la Espriella, hace explícita la propuesta de capacitar permanentemente a las entidades competentes para la atención especial de violencias de género. Asimismo menciona la activación del Código Rosa como protocolo de articulación interinstitucional que opere desde la red hospitalaria pública de cada departamento que, podría funcionar, de acuerdo al estándar, como un protocolo específicos para la investigación de la violencia sexual. Sin embargo, no existe mención o remisión alguna relacionada con la superación de los estereotipos de género.


El enfoque diferencial tiene una alineación parcial con el estándar internacional en la campaña del candidato Cepeda teniendo en cuenta la remisión a las leyes 1257 y 1719, como se ha explicado en previamente. La propuesta del candidato De la Espriella no cuenta con referencias a la obligación de adelantar investigaciones que atiendan situaciones de vulnerabilidad acentuada respecto de mujeres indígenas, desplazadas y defensoras de derechos humanos. Por lo que se le atribuye la categoría no desarrollada.

Por último, cada uno de los programas de gobierno proponen, de manera explícita, garantizar la asistencia jurídica gratuita. Por tanto, su alineación es alta


A modo de conclusión, se observa que mientras algunas propuestas privilegian la referencia a marcos normativos existentes, otras desarrollan medidas operativas para acceder a rutas de atención y protección. Se debe reconocer que las dos campañas acogen componentes que hacen parte de los estándares trazados por la Corte Interamericana. Sin embargo, ninguna de ellas responde completamente a los requerimientos de debida diligencia reforzada, protección de víctimas, atención integral, asistencia jurídica, capacidades institucionales y enfoque diferencial. Tampoco incorporan instrumentos relevantes del ordenamiento jurídico como el Protocolo de investigación de violencia sexual de la Fiscalía General de la Nación, que ha sido una herramienta fundamental para orientar el actuar de los operadores y, precisamente, incorpora estos estándares.   

Si bien las propuestas programáticas de los candidatos buscan materializar compromisos inspirados en ideologías diametralmente opuestas, el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual es una obligación internacional del Estado colombiano, no es una opción programática.


Finalmente, 32 después de la adopción de la Convención de Belém Do Pará, resulta preocupante que el acceso a la justicia de víctimas de violencia sexual continúe teniendo un lugar que no se presenta visiblemente como prioritario en los programas de gobierno o en el discurso de campaña.


El reto para Colombia continúa siendo no solo implementar los estándares interamericanos en el sistema normativo sino tambien materializar el acceso real y efectivo a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual.


[2] Programa de gobierno Tres revoluciones para hacer de Colombia una potencia mundial de la vida, pág. 111. En: https://tcetfyfhacaujwsjcwkl.supabase.co/storage/v1/object/public/docs/plan-de-gobierno-2026-2030.pdf

[3] Programa de gobierno Tres revoluciones para hacer de Colombia una potencia mundial de la vida, pág. 44. En: https://tcetfyfhacaujwsjcwkl.supabase.co/storage/v1/object/public/docs/plan-de-gobierno-2026-2030.pdf

[4] Hace referencia a las Casas por la Dignidad de las Mujeres, iniciativa del Ministerio de la Igualdad, y las Casas Refugio, creadas mediante la Ley 1719 de 2014, y el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de Violencias Basadas en Género, iniciativa del Ministerio de la Igualdad.

[7] Hace referencia al Código Rosa, con fundamento en las layes Ley 1257 de 2008 y la Ley 1761 de 2015

[8] Hace referencia al Consultorio Rosa, con fundamento en la ley 1257 de 2008 y la Ley 1761 de 2015.

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