¿Transparencia para el pueblo o retroceso?
- colaboración equalis
- 3 jun
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Si bien es cierto que llegamos tarde a la transparencia del ejercicio público comparados con países como Finlandia (1951), Estados Unidos de América (1966) y Dinamarca (1970) solo por mencionar algunos, tan bien lo es, que desde aquel no tan lejano 11 de junio de 2002 fecha en la que se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental hemos avanzado en la rendición de cuentas públicas a través del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) posteriormente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) , órgano constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.
Es así que surge la principal interrogante, si con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concretándose la extinción de dicho órgano constitucional autónomo con la publicación en dicho periódico oficial el 20 de marzo de 2025, inicia una nueva etapa o hay un retroceso en los más de 20 años de revisón al ejercicio público, en la cual será juez y parte el propio Poder Ejecutivo y será este quien concentre el derecho fundamental de la transparencia consagrado en el artículo 6 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por un lado, hay una percepción en la ciudadanía de que esta reforma constitucional así como la reforma al Poder Judicial no es más que una vendeta de la anterior administración del Ejecutivo Federal. Por el otro, se argumenta una simplificación orgánica y administrativa del Gobierno Federal así como una disminución en el ejercicio del gasto público.
Pros y contras hay y habrá ante cualquier modificación legal y más si tiene tientes de carácter politico; sin embargo, hay que dar un voto de confianza a la reforma y tiempo a que sean los resultados los que generen una mejor percepción de las y los ciudadanos en la confianza de la función pública.
La otra interrogante es que sea la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la que tenga mano en no solo designar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sino que a traves del órgano desconcentrado “Transparencia para el Pueblo” sea quien entre otras facultades resuelva en última instancia los recursos interpuestos ante la negativa de acceso a una solicitud de información.
Es así que debemos de seguir exigiendo que toda información pública se siga rigiendo con el principio de máxima publicidad, como ciudadanos debemos demandarlo y los servidores públicos respetarlo. Sin transparencia, cualquier democracia está en riesgo. Por eso, y solo por eso, debemos luchar por la transparencia y la rendición de cuentas de todo actuar del ejercicio público.