Interpretación judicial sobre redes sociales, inteligencia artificial (ChatGPT) y la Constitución
- Montoya Camarena, Ramsés S
- 15 oct 2024
- 7 Min. de lectura
I. Tecnologías y redes sociales: vida y circunstancias. La comunicación digital y la inteligencia artificial han revolucionado la forma en que se da la interacción humana en la modernidad. Las personas han modificado la forma en que se relacionan entre sí. Desde los patrones de conducta en la comunicación diaria hasta las más sofisticadas variables de avanzar en la construcción del conocimiento mediante la inteligencia artificial.
En gran medida, como asumía la circunstancia orteguiana, el entorno existencial de una persona viene dado por una serie de condiciones frente a las que la actitud crítica permite afrontar los nuevos dilemas que, desde la autonomía, nos auxilia a reflexionar e impulsar aquellas acciones posibles para su desenlace.
Así, Ortega y Gasset planteaba una relación necesaria de la vida humana con su contexto, entorno, circunstancias y alrededores. De alguna forma la relación entre realidad y pensamiento, la entiende como esa interacción entre el mundo y el yo: yo en el mundo, yo para el mundo y el mundo para mí. Es pues, la coexistencia humana con el mundo, lo que hace entender nuestra relación en este[1].
II. ¿A qué viene lo anterior, si hablamos de redes sociales, inteligencia artificial y la Constitución? Para Gasset nadie puede estar fuera del mundo, ni negar su dependencia con el mundo porque hay una inseparabilidad bilateral. Si se suprimen las condiciones del mundo, tampoco podríamos encontrarnos nosotros en el[2].
Las discusiones a nivel constitucional se ocupan precisamente de debates muy interesantes que tienen relación con la vida cotidiana de las personas en el acelerado mundo de las tecnologías y las redes sociales. Son los instrumentos y lugares donde las personas se comunican, interactúan, aprenden, dialogan y presentan sus propias visiones sobre el mundo.
III. Redes sociales y Constitución. La Suprema Corte de Justicia en México ha considerado que redes sociales como X —antes Twitter— son un medio de comunicación entre particulares y las autoridades.
En febrero de 2023, en el Amparo en Revisión 245/2022, la Primera Sala analizó si la solicitud que una persona formuló a la cuenta del Ayuntamiento de Guadalajara a través de la plataforma X, requería de alguna respuesta[3].
La persona pedía que se le informara sobre el dinero gastado en una obra de desnivel y solicitó que inspeccionara a quienes apartaban lugares de estacionamiento en una avenida, pero no le respondieron[4].
La Corte analizó la forma en que se dio la petición y la manera en que la cuenta era utilizada por la autoridad. Así, pudo apreciar que el Ayuntamiento daba atención y seguimiento a diversas inquietudes ciudadanas.
Ante ello, el Alto Tribunal estableció que nada impedía al Ayuntamiento que diera respuesta a las solicitudes de la persona quejosa, pues había transcurrido una omisión de veinte meses, para atenderlas.
Algo que destaca de la sentencia es que el requisito de que las solicitudes se hagan por escrito, como lo prevé el artículo 8° constitucional, fue analizado desde la perspectiva de progresividad y se señaló que la condición por escrito incluye lo digital y enviado por vía electrónica.
A la Suprema Corte no le fueron desconocidas las múltiples problemáticas que el precedente podría generar en la práctica, por ejemplo: el uso malicioso de las plataformas (saturación del sistema), la intermediación de cuentas falsas o bots o la regulación interna que la autoridad pueda emitir sobre el uso de la red social, entre otras.
Por ello, fijó una serie de condiciones a partir de las cuales fuese posible identificar a la persona titular de la cuenta, que la autoridad tenga una cuenta oficial y efectivamente la emplee para atender peticiones, y que se haya formulado una solicitud genuina (no una opinión o comentario).
IV. Inteligencia artificial y Constitución. El derecho comparado permite observar que en otros países se ha comenzado a discutir sobre el uso legal de la inteligencia artificial.
El pasado 2 de agosto de 2024, en la sentencia T-323 de 2024, la Segunda Sala de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia analizó los alcances del uso de herramientas de inteligencia artificial dentro de procesos judiciales[5].
Un niño con espectro autista no fue exonerado del pago y cuota para el servicio de transporte urbano, al considerarse que no había presentado la prescripción médica que lo ordenara. Para resolver ese asunto, un juzgador utilizó ChatGPT en el desarrollo de su motivación judicial.
La Corte Constitucional consideró que el uso que realizó el juez no vulneraba el debido proceso porque éste sólo había utilizado la herramienta para formular algunas preguntas al sistema de inteligencia artificial vinculadas con el ámbito de protección posible ante la negación de exonerar de la referida cuota; lo cual no había conformado propiamente la motivación del fallo.
La decisión adquiere relevancia porque el tribunal comienza a hablar de un nuevo paradigma en el servicio público de administración de justicia y cómo las tecnologías emergentes pueden utilizarse en sede judicial. Además, pone de ejemplo actividades como el acceso a líneas jurisprudenciales, la comparación de casos, la elaboración de resúmenes, el auxilio en la redacción sencilla de cuestiones técnicas, entre otras.
La Corte colombiana aportó una visión sobre las directrices normativas que deberían permear en el uso de la inteligencia artificial dentro de las actividades judiciales, pero antes enfatizó en la garantía jurídica de contar con una persona juzgadora humana, cuya decisión y raciocinio es insustituible, pero consideró que eso no implica una prohibición para que, desde un enfoque de eficiencia, la persona juzgadora se apoye en la gestión judicial y documental para la corrección y síntesis de textos o similares.
En las directrices fijadas, la Corte mencionó qué criterios son a los que deben sujetarse los tribunales en el uso de dicha herramienta: responsabilidad, legalidad, idoneidad, supervisión y control humano, protección de datos personales y privacidad, motivación y transparencia judicial, entre otros.
En términos generales, ordenó que el uso de la inteligencia artificial se realice con un enfoque de derechos humanos y estableció que “la adopción de herramientas tecnológicas en la actividad judicial debe seguir plenamente el respeto por la Constitución”. Por lo que exhortó a los órganos de justicia para que emitan guías o lineamientos para el uso de dicha tecnología, en la actividad jurisdiccional.
V. Derechos y Constitución. El uso de las redes sociales y las tecnologías, incluida la inteligencia artificial, son parte de la vida diaria, y sin duda se expresan como un vehículo en el que es posible ejercer varios derechos humanos.
Más allá de las críticas que puedan realizarse a los fallos, lo importante es advertir que la innovación e implementación de las tecnologías avanza de manera apresurada y las reglas no tanto, pues la regulación jurídica difícilmente llega a alcanzar cada una de las problemáticas que se presentan en la vida diaria.
Sin embargo, lo anterior no debe llevar a la renuncia de fijar algunas directrices mínimas que en México puedan servir como marco regulatorio amplio bajo principios y reglas bajo las que puedan utilizarse las tecnologías actuales (redes e inteligencia artificial).
De hecho, la experiencia comparada de Colombia sienta la evidencia de la necesidad que existe en afrontar regulativamente esos retos, en aras de que la sociedad se encuentre en un campo más seguro y sepa qué puede esperar de su uso.
Desde luego, caben muchas reflexiones, pero la más destacable es que idealmente los órganos de representación popular sean quienes impulsen de primera mano las regulaciones conducentes, a partir de su debate y análisis, donde todas las personas expresen, argumenten y planteen sus intereses alrededor de estas tecnologías.
Al final de cuentas hay que ocuparse del mundo que nos rodea, para interactuar y convivir armónicamente en él, pues las tecnologías hoy son ineludiblemente parte de nuestra circunstancia cotidiana.
Probablemente no se llegue a consensos unánimes, ni soluciones absolutas o ideas perfectas; sin embargo, el contenido constitucional, desde sus derechos, valores y principios, sí hace necesario que el marco legal comience a ocuparse de ello, tal como ha ocurrido en otras latitudes, en que se han adoptado regulaciones o resoluciones generales en la materia[6].
Finalmente, esa interacción entre el mundo y el yo: yo en el mundo, yo para el mundo y el mundo para mí en su contorno incanjeable[7], requiere que las nuevas facetas circunstanciales conduzcan a deliberar qué pautas de comportamiento debe ser reguladas, en aras de fortalecer el aprovechamiento y eficiencia de las tecnologías sin que sea en detrimento de las personas y sus derechos contenidos en la Constitución.

[1] Recaséns Siches, Luis, “José Ortega y Gasset: Algunos temas capitales de su filosofía”, Diánoia, vol. 2, núm. 2, 1956, p. 358.
[2] Ídem.
[3] Sentencia recaída al Amparo en Revisión 245/2022, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, 1 de febrero de 2023.
[4] La Primera Sala recuerda el Amparo en Revisión 1005/2018 fallado por la Segunda Sala el 20 de marzo de 2019, donde se concedió el amparo para que al quejoso se le permitiera el acceso a una cuenta de Twitter, de la que había sido bloqueado y cuyo titular era un servidor público.
[5] Sentencia T 323 de 2024, recaída al expediente T-9.301.656, Segunda Sala de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, Ponente: Magistrado Juan Carlos Cortés González, 2 de agosto de 2024.
[6] CEPEJ, Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en sistemas judiciales y su entorno, 3 de diciembre de 201; OCDE, Recommendation of The Council of Artificial Intelligence, 21 de mayo de 2019; UNESCO, Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, 23 de noviembre de 2021; ONU, Informe provisional de asesoramiento sobre IA “Governing AI for Humanity”, diciembre de 2023, entre otros.
[7] Ortega y Gasset considera que las personas están siempre sumergidas en una circunstancia o contorno incanjeable y, para sostenerse en ella, deben decidir qué hacer. Por lo que tienen decisiones intransferibles sobre su vida, pero sobre las cuales gravitan mecanismos condicionantes —en los que bien podrían abarcarse aquellos de naturaleza regulativa de los que aquí se habla—. Ortega y Gasset, Obras completas, tomo V, sexta edición, Madrid, Ed. Revista de Occidente, 1964, p. 23.